RECLAMACION IRPF MUTUA LABORAL DE BANCA


                      ACUERDO CON EL GABINETE BENAYAS ASESORES




ACUERDO DE COLABORACION CON BENAYAS ASESORES PARA AFILIADOS A UGT EN BANCO SANTANDER DE MADRID, EN EL TRAMITE DE RECLAMACION IRPF POR DOBLE IMPOSICION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS, POR  HABER COTIZADO A LAS MUTUALIDAD LABORAL DE BANCA  U OTRA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1979.

Con el fin de facilitar los trámites de la reclamación por del IRPF de los compañeros jubilados que hubieran cotizados a la Mutualidad Laboral de Banca con anterioridad al 01-01-1979, hasta ahora muchos compañeros han venido efectuando las reclamaciones, sin coste alguno por la información facilitada en nuestro blog de Colectivo de Prejubilados y Jubilados de UGT en Banco de Santander Madrid. La necesidad de atender la petición de compañeros para evitarse la tramitación personal y su preferencia por realizar las reclamaciones y, si fuera necesario, los posteriores requerimientos y recursos mediante un bufete especializado, nos ha llevado a buscar un acuerdo con unas condiciones económicas beneficiosas para el colectivo de afiliados a UGT en Banco Santander de la Comunidad de Madrid (ver acuerdo y procedimiento aqui),

Como conocéis, nuestra Sección de UGT Madrid en Banco Santander, a través de  este Colectivo de Jubilados y Prejubilados que tiene un miembro en nuestra ejecutiva, a raíz de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en relación al caso planteado por los trabajadores de Telefónica, desde finales del pasado verano hemos estado analizando y estudiando la viabilidad de que esta sentencia pudiera ser de aplicación a colectivos de empleados del Banco (del actual Banco Santander y de todos los Bancos que hoy lo conforman) que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca por la contingencia de jubilación como régimen sustitutorio o complementario de la Seguridad Social y en su momento estas aportaciones no fueron objeto de deducción de la base imponible del IRPF hasta el 01-01-1979.
El estudio inicial culminó en una Reunión informativa celebrada el pasado 16 de Noviembre (ver aquí) y se desarrolló mediante la publicación, difusión de las valoraciones, posibilidades y pasos a desarrollar mediante su publicación en el Blog del Colectivos de Personal Pasivo y en el de la Sección sindical en fecha 8 de Enero de 2019 (ver aquí), acompañando borradores de los modelos para solicitar la certificación al Banco y la presentación de la reclamación, de corresponder, por los ejercicios 2014 a 2017.

A fecha de hoy podemos aseverar sin ninguna duda, que esta información ha servido para que una gran cantidad de compañeros hayan presentado la reclamación y la práctica totalidad de quienes su antigüedad es anterior a 1967 hayan obtenido un resultado favorable.

Muestra de la aceptación, expectación e interés alcanzado por la publicación de UGT lo refleja que las visitas a nuestra información publicada el pasado  Enero, a fecha de hoy (apenas tres meses) superan las 16.000. Siendo imposible cuantificar el número de descargas de los modelos facilitados y siendo cientos los compañeros que han contactado por otras vías para recibir nuestro apoyo y asesoramiento.

Es importante destacar la labor realizada por UGT, una vez constatada la emisión diferenciada de certificados de cotización por el Banco en función de una antigüedad anterior a 1967 o posterior, que al entender de la mayoría de las delegaciones de la Agencia Tributaria no acreditaba poder resolver favorablemente la reclamación para quienes entraron después de 1966. Hemos venido solicitando del Banco desde hace meses (único sindicato que lo hemos hecho hasta la fecha), con una fundamentada exposición, la necesidad de emitir un certificado que reflejara más fehacientemente la realidad de nuestra posición. Recientemente el Banco ha procedido a la emisión de un nuevo certificado que, aún no atendiendo a la totalidad de lo exigido, entendemos supone un avance. 

Quienes estéis interesados en informarse y realizar la reclamación utilizando los servicios del  despacho en las condiciones y beneficios acordados, deberéis acreditar la afiliación a UGT en los términos establecidos en el mismo (ver aquí), pudiendo, quien lo precise, solicitar la certificación de afiliación mediante email dirigido a financieromadrid@fesmcugt.org indicando vuestro nombre y DNI.


HONORARIOS ACUERDO COLABORACION BENAYAS ASESORES

PRECIO RECLAMACION
AFILIADOS UGT BANCO SANTANDER…….              45€ (37.19€ + IVA)

PRECIOS REQUERIMIENTOS
AFILIADOS UGT BANCO SANTANDER………………. 70€ (57.86€ + IVA)
PRESENTADO POR SU CUENTA RECLAMACION…..100€ (82,64 + IVA)

PRECIOS RECURSO REPOSICIÓN
AFILIADOS UGT BANCO SANTANDER………………. 80€ (66.12€ + IVA)


PRECEDIMIENTO RECLAMACIONES (DESCARGAR AQUÍ).


Si alguno de los enlaces citados no funcionara, puedes contactar con nosotros a través de los medios de la Sección Sindical de UGT Madrid en Banco Santander, que son:

-) teléfono y whatsapp 669 910 519





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RECLAMACION IRPF POR DOBLE IMPOSICION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS POR  HABER COTIZADO A LAS MUTUALIDAD LABORAL DE BANCA  U OTRA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1979



A raíz de la Resolución 07195/2016/00/00 de 05/07/2017 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en relación al caso planteado por los trabajadores de Telefónica en cuanto al efecto en su pensión de jubilación sobre el IRPF actual, por las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral hasta el año 1979, no considerando las aportaciones de años posteriores,  el Colectivo de Personal Pasivo de UGT en Banco Santander, junto con la Ejecutiva de la Sección Sindical de UGT en Madrid, hemos estado analizando y viendo la viabilidad de que esta sentencia pudiera ser de aplicación a colectivos de empleados del Banco (del actual Banco Santander y de todos los Bancos que hoy lo conforman) que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca por la contingencia de jubilación como régimen sustitutorio o complementario de la Seguridad Social y en su momento estas aportaciones no fueron objeto de de deducción de la base imponible del IRPF hasta el 01-01-1979.

Conforme a lo expuesto, los argumentos contenidos en la Resolución del TEAC son aplicables a la pensión pública percibida por los empleados de Banca, en la medida en que procedan de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, prevé que no se sumen a la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo, las cantidades que fueron objeto de aportación a la Mutualidad Laboral de Banca si no  se pudieron deducir en su momento y tampoco se pudieron deducir al percibir la prestación, pues se produciría una situación de doble tributación.
La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.


Entendemos que a la pensión pública de jubilación debe diferenciarse la parte de la pensión pública de jubilación que corresponde a aportaciones a la Mutualidad realizadas con anterioridad y con posterioridad al 1 de Enero de 1979, puesto que la posibilidad de reducción al 75 por ciento de la pensión solo puede ser aplicable cuando las aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, pues desde el 1 de Enero de 1979 si fueron objeto de minoración o deducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta.

En cambio, la parte de la pensión que pueda corresponder a aportaciones anteriores al 1 de Enero de 1979 sí tiene derecho a la aplicación de la reducción una vez acreditada por el interesado la fecha en que comenzó a hacer aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca y el periodo por el que las estuvo haciendo, si no pudiera acreditarse la cuantía concreta de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará como rendimientos del trabajo solo el 75 por ciento de la parte correspondiente de las prestaciones percibidas por jubilación o invalidez. 

Ateniéndonos a, por ejemplo, un Acuerdo de Resolución ya emitido por la Delegación de la AEAT de ANDALUCIA-SEVILLA, el porcentaje de la pensión pública al que resulta de aplicación la minoración de la base imponible, se obtendrá mediante un cociente en cuyo numerador aparecerá el número de días transcurridos desde la entrada del contribuyente en la entidad bancaria hasta el 31 de diciembre de 1978 y en el denominador el número total de días cotizados.
De este modo, en base a un criterio proporcional en función de los días cotizados, se obtiene la parte de la pensión pública que corresponde a las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a los efectos de determinar el porcentaje de la misma a la que será de aplicación la reducción del 25 por ciento prevista en la Disposición Transitoria 2ª LIRPF.
Siguiendo lo entendido por la AEAT, en el acuerdo de Resolución citado, podríamos poner un ejemplo de los importes sujetos a revisión y reclamación.


EJEMPLO
Para una pensión pública de 30.000 euros.
Porcentaje de días cotizados a la Mutualidad sobre el total de cotizados: 20%
Tendríamos un importe percibido ajustado de 6.000 euros
A este importe le aplicaríamos la reducción aplicable del 25%
Y obtendríamos el Importe Objeto de reducción de 1.500 euros
Una vez reducido este importe de la Base Imponible, se obtendría un nuevo resultado en la declaración presentada, siendo la diferencia entre este y el de la presentada en su momento el importe a devolver, incrementado por el interés de demora por cada uno de los años transcurridos desde la fecha en la que se realizó el ingreso indebido.

Procedería la regularización de los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 en aquellos casos en que se hayan cotizado a la Mutualidad de Banca hasta el año 1979, entendiendo sería procedente la reclamación por la parte proporcional al periodo cotizado en su  vida laboral a la Mutualidad Laboral de Banca y no pudieron ser objeto de reducción o minoración de la base imponible. Para demostrarlo ante Hacienda es necesario que el Banco certifique dichas cotizaciones, pues la Seguridad Social sólo tiene constancia digitalizada a partir de 1980.

Con el fin de colaborar con los compañeros que, en situación de jubilación o pensionistas, consideren que su caso es susceptible de reclamación, hemos considerado oportuno facilitaros la información recabada y unos documentos elaborados por un grupo de compañeros del colectivo de personal pasivo de UGT en Banco Santander.

Se han realizado gestiones ante el Banco para unificar el modelo de certificado que está emitiendo. Actualmente son de dos tipos, diferenciando entre quienes tienen una antigüedad anterior a la entrada en vigor del  Decreto 907/1966, sobre Bases de la Seguridad Social y quienes se incorporaron a banca después.



¿COMO RECLAMAR?
Escrito de solicitud ante la AEAT de regularización de los cuatro últimos ejercicios fiscales, siempre que se hubiera percibido en ellos prestación de jubilación y se hubiera cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca. (Adjuntamos borrador)

DOCUMENTACION A APORTAR
  • Certificado emitido por el Banco de cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Se deberá solicitar mediante escrito vía  email a rhoperaciones@gruposantander.com . Cualquier duda o problema lo podéis consultar también con el teléfono que facilita el Banco: 912895000. Acompañamos un borrador de solicitud.

  • Informe de Vida Laboral que se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo solicitarlo a través de la Sede Electronica  de la Seguridad Social, para su remisión por correo postal o para su descarga directa.  También nos informan que se puede pedir  telefónicamente, llamando al número  901 502 050. O personarse en cualquiera de las oficinas de la Administración de la Seguridad Social 

  • Además de la Certificación del Banco, sobre todo cuando esta no especifique las aportaciones a la Mutualidad, puede resultar conveniente, acompañar certificados del Banco, nóminas o cualquier otro documento que acredite las cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Si bien, esta documentación debe de obrar en la AEAT, se puede aportar la Declaración de Renta de los años reclamados y certificado de la prestación de jubilación recibida. También se deberían aportar nóminas y certificados de retenciones emitidos por el Banco en los años en los que se cotizó a la Mutualidad Laboral de Banca. Especialmente necesario de no disponer del Certificado del Banco o de ser este incompleto al no detallar el periodo en el que se estuvo cotizando a la Mutualidad Laboral.
Resaltamos el fin informativo  de lo detallado, sin suponer garantía ni expectativa de obtener una resolución favorable. Tampoco, debido a las diferentes situaciones personales, bancos de procedencia, fecha de entrada y demás situaciones, nuestro asesoramiento no supone consejo, sugerencia o invitación a tramitar la reclamación. Se trata de una decisión individual.  Igualmente, en el  caso de obtener una resolución desestimatoria expresa de la AEAT, la posible interposición de reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo que corresponda o cualquier otro recurso o reclamación es decisión individual y la efectuaran con sus propios medios, asesoramiento y en las condiciones que consideren.

Este documento solo es un resumen de la información obtenida por el Colectivo de Personal Pasivo de UGT en Banco Santander, no suponiendo pronunciamiento a favor o en contra de las reclamaciones individuales ni asumir por UGT el costo de las reclamaciones y actuaciones en cualquier vía que  cualquier compañero quiera acometer.

Igualmente los borradores de documentos de solicitud que se aportan o puedan aportar se hacen solo a título informativo. Se trata de lo elaborado entre  diferentes compañeros y no presupone la inexistencia de mejor criterio ni validación por UGT.






4 comentarios:

  1. Hola, yo ingrese en banco Central en febrero del 1974 y el Banco me ha enviado un certidicado que dice cuando entre y cuando me jubile, sin hacer constar nada mas. Decis que hay dos tipos de certificados. Que certificado me han de enviar a mi? teniendo en cuenta que entre en el 1974.

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    1. Buenas noches, Solicité mi certificado al banco y me indica fecha de ingreso 01/12/78, mi jubilación data del 03/11/2018, ya que estuve prejubilado desde 30/09/2009, por convenio especial. Visto el escrito de reclamación a la Agencia Tributaria se reclama años de jubilación de 2014 a 2017, que no es mi caso por no estar jubilado. Mi pregunta es: ¿Tengo que utilizar el mismo documento de reclamación o en mi caso es otro diferente o no tengo derecho a reclamar?.
      Les rogaría me aclarasen esta duda, ya que obran en mi poder los otros dos documentos, para poder poder hacer la reclamación.
      En espera de su contestación les saludo muy cordialmente.

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  2. En Castilla León también me lo han desestimado por una consulta vinculante (v1578-19 de la Dirección General de Tributos), pero según tengo entendido y he leído en la propia página de Hacienda las resoluciones del TEAC prevalecen sobre cualquiera otra de otro departamento. ¿Cómo podemos reclamar?

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  3. Me han abonado reclamación según resolución TEAC 1 de julio 2020,pero descontando solo 25% de la parte proporciónal de la pensio hasta 1967. Yo entiendo que el TEAC dice que debe ser el 100%.Efectuo recurso en este sentido.

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