jueves, 24 de enero de 2019

COMUNICADO SOBRE ELECCIONES SINDICALES



COMUNICADO DE LOS JUBILADOS Y PREJUBILADOS A LA PLANTILLA EN ACTIVO DEL BANCO DE SANTANDER DE MADRID


El próximo DÍA 13 DE FEBRERO se celebran elecciones sindicales en Banco Santander. Las representación sindical saliente de las urnas tendrá una incidencia fundamental en las negociaciones que comenzarán a continuación y en la lucha por conseguir mejoras para los empleados y garantizar las actuales. 

La Sección Sindical de UGT Madrid ha apoyado y representado al colectivo de Jubilados y Prejubilados en todo momento, defendiendo nuestras reivindicaciones y facilitando todas las actividades que desarrollamos,  destinadas,  en la mayoría de los casos tanto al personal pasivo como activo (visitas a museos, excursiones, charlas y conferencias, copa de Navidad, etc.). 

En el actual acuerdo de homologación de condiciones, no firmado por UGT, desaparecieron los beneficios bancarios que disfrutaban en Banco Popular los empleados pasivos y los familiares de empleados en activo. Y ese fue otro argumento para no firmar: la pérdida de derechos y condiciones laborales que sí admitieron y firmaron CCOO y FITC, STS y SEGRUPO.

Nuestro colectivo defenderá la necesidad de recuperar dichas condiciones en Banco Santander, para lo cual contamos con el apoyo de la Comisión Ejecutiva de nuestra Sección Sindical de UGT en Madrid. 

Es necesario que apoyemos las candidaturas tanto en SSCC como en la red de oficinas, mediante nuestra colaboración, en la medida que podamos,  y transmitiendo a los compañeros en activo amigos y  conocidos la importancia de estar con UGT.

La experiencia acumulada como trabajadores del Sector Financiero avala nuestro sentido de la responsabilidad al respecto y por tanto, desde el conocimiento y la historia, hacemos un llamamiento  a los compañeros activos, para apoyar las Candidaturas de UGT en Servicios Centrales y en la red comercial en las elecciones del próximo 13 de febrero.

Colectivo de Jubilados y Prejubilados del Banco Santander:














            

martes, 8 de enero de 2019

RECLAMACION IRPF MUTUA LABORAL DE BANCA


RECLAMACION IRPF POR DOBLE IMPOSICION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS POR  HABER COTIZADO A LAS MUTUALIDAD LABORAL DE BANCA  U OTRA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1979



A raíz de la Resolución 07195/2016/00/00 de 05/07/2017 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en relación al caso planteado por los trabajadores de Telefónica en cuanto al efecto en su pensión de jubilación sobre el IRPF actual, por las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral hasta el año 1979, no considerando las aportaciones de años posteriores,  el Colectivo de Personal Pasivo de UGT en Banco Santander, junto con la Ejecutiva de la Sección Sindical de UGT en Madrid, hemos estado analizando y viendo la viabilidad de que esta sentencia pudiera ser de aplicación a colectivos de empleados del Banco (del actual Banco Santander y de todos los Bancos que hoy lo conforman) que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca por la contingencia de jubilación como régimen sustitutorio o complementario de la Seguridad Social y en su momento estas aportaciones no fueron objeto de de deducción de la base imponible del IRPF hasta el 01-01-1979.

Conforme a lo expuesto, los argumentos contenidos en la Resolución del TEAC son aplicables a la pensión pública percibida por los empleados de Banca, en la medida en que procedan de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, prevé que no se sumen a la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo, las cantidades que fueron objeto de aportación a la Mutualidad Laboral de Banca si no  se pudieron deducir en su momento y tampoco se pudieron deducir al percibir la prestación, pues se produciría una situación de doble tributación.
La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.


Entendemos que a la pensión pública de jubilación debe diferenciarse la parte de la pensión pública de jubilación que corresponde a aportaciones a la Mutualidad realizadas con anterioridad y con posterioridad al 1 de Enero de 1979, puesto que la posibilidad de reducción al 75 por ciento de la pensión solo puede ser aplicable cuando las aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, pues desde el 1 de Enero de 1979 si fueron objeto de minoración o deducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta.

En cambio, la parte de la pensión que pueda corresponder a aportaciones anteriores al 1 de Enero de 1979 sí tiene derecho a la aplicación de la reducción una vez acreditada por el interesado la fecha en que comenzó a hacer aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca y el periodo por el que las estuvo haciendo, si no pudiera acreditarse la cuantía concreta de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará como rendimientos del trabajo solo el 75 por ciento de la parte correspondiente de las prestaciones percibidas por jubilación o invalidez. 

Ateniéndonos a, por ejemplo, un Acuerdo de Resolución ya emitido por la Delegación de la AEAT de ANDALUCIA-SEVILLA, el porcentaje de la pensión pública al que resulta de aplicación la minoración de la base imponible, se obtendrá mediante un cociente en cuyo numerador aparecerá el número de días transcurridos desde la entrada del contribuyente en la entidad bancaria hasta el 31 de diciembre de 1978 y en el denominador el número total de días cotizados.
De este modo, en base a un criterio proporcional en función de los días cotizados, se obtiene la parte de la pensión pública que corresponde a las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a los efectos de determinar el porcentaje de la misma a la que será de aplicación la reducción del 25 por ciento prevista en la Disposición Transitoria 2ª LIRPF.
Siguiendo lo entendido por la AEAT, en el acuerdo de Resolución citado, podríamos poner un ejemplo de los importes sujetos a revisión y reclamación.


EJEMPLO
Para una pensión pública de 30.000 euros.
Porcentaje de días cotizados a la Mutualidad sobre el total de cotizados: 20%
Tendríamos un importe percibido ajustado de 6.000 euros
A este importe le aplicaríamos la reducción aplicable del 25%
Y obtendríamos el Importe Objeto de reducción de 1.500 euros
Una vez reducido este importe de la Base Imponible, se obtendría un nuevo resultado en la declaración presentada, siendo la diferencia entre este y el de la presentada en su momento el importe a devolver, incrementado por el interés de demora por cada uno de los años transcurridos desde la fecha en la que se realizó el ingreso indebido.

Procedería la regularización de los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 en aquellos casos en que se hayan cotizado a la Mutualidad de Banca hasta el año 1979, entendiendo sería procedente la reclamación por la parte proporcional al periodo cotizado en su  vida laboral a la Mutualidad Laboral de Banca y no pudieron ser objeto de reducción o minoración de la base imponible. Para demostrarlo ante Hacienda es necesario que el Banco certifique dichas cotizaciones, pues la Seguridad Social sólo tiene constancia digitalizada a partir de 1980.

Con el fin de colaborar con los compañeros que, en situación de jubilación o pensionistas, consideren que su caso es susceptible de reclamación, hemos considerado oportuno facilitaros la información recabada y unos documentos elaborados por un grupo de compañeros del colectivo de personal pasivo de UGT en Banco Santander.

Se han realizado gestiones ante el Banco para unificar el modelo de certificado que está emitiendo. Actualmente son de dos tipos, diferenciando entre quienes tienen una antigüedad anterior a la entrada en vigor del  Decreto 907/1966, sobre Bases de la Seguridad Social y quienes se incorporaron a banca después.



¿COMO RECLAMAR?
Escrito de solicitud ante la AEAT de regularización de los cuatro últimos ejercicios fiscales, siempre que se hubiera percibido en ellos prestación de jubilación y se hubiera cotizado a la Mutualidad Laboral de Banca. (Adjuntamos borrador)

DOCUMENTACION A APORTAR
  • Certificado emitido por el Banco de cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Se deberá solicitar mediante escrito vía  email a rhoperaciones@gruposantander.com . Cualquier duda o problema lo podéis consultar también con el teléfono que facilita el Banco: 912895000. Acompañamos un borrador de solicitud.

  • Informe de Vida Laboral que se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo solicitarlo a través de la Sede Electronica  para su remisión por correo postal o para su descarga directa.  También nos informan que se puede pedir directamente llamando al número  901 502 050 , ó personarse en cualquier oficina de la Administración de la Seguridad Social .

  • Además de la Certificación del Banco, sobre todo cuando esta no especifique las aportaciones a la Mutualidad, puede resultar conveniente, acompañar certificados del Banco, nóminas o cualquier otro documento que acredite las cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Si bien, esta documentación debe de obrar en la AEAT, se puede aportar la Declaración de Renta de los años reclamados y certificado de la prestación de jubilación recibida. También se deberían aportar nóminas y certificados de retenciones emitidos por el Banco en los años en los que se cotizó a la Mutualidad Laboral de Banca. Especialmente necesario de no disponer del Certificado del Banco o de ser este incompleto al no detallar el periodo en el que se estuvo cotizando a la Mutualidad Laboral.
Resaltamos el fin informativo  de lo detallado, sin suponer garantía ni expectativa de obtener una resolución favorable. Tampoco, debido a las diferentes situaciones personales, bancos de procedencia, fecha de entrada y demás situaciones, nuestro asesoramiento no supone consejo, sugerencia o invitación a tramitar la reclamación. Se trata de una decisión individual.  Igualmente, en el  caso de obtener una resolución desestimatoria expresa de la AEAT, la posible interposición de reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo que corresponda o cualquier otro recurso o reclamación es decisión individual y la efectuaran con sus propios medios, asesoramiento y en las condiciones que consideren.

Este documento solo es un resumen de la información obtenida por el Colectivo de Personal Pasivo de UGT en Banco Santander, no suponiendo pronunciamiento a favor o en contra de las reclamaciones individuales ni asumir por UGT el costo de las reclamaciones y actuaciones en cualquier vía que  cualquier compañero quiera acometer.

Igualmente los borradores de documentos de solicitud que se aportan o puedan aportar se hacen solo a título informativo. Se trata de lo elaborado entre  diferentes compañeros y no presupone la inexistencia de mejor criterio ni validación por UGT.