FONDO PENSIONES SANTANDER

PLAN DE PENSIONES SANTANDER EMPLEADOS

A CONTINUACIÓN TE REFERIMOS DIFERENTES ASPECTOS A TENER EN CUENTA SOBRE EL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS


RÉGIMEN DE APORTACIONES.

Contribuciones del Promotor.

La contribución que el Promotor realizará cada año a cada uno de los partícipes del Plan que reúna los correspondientes requisitos será de 640 € anuales, que se abonarán con periodicidad mensual, pudiendo ser objeto de revisión de común acuerdo entre las partes.

Para tener derecho a esta contribución habrá de acreditarse, el último día del mes anterior a aquél en que se realice la misma, al menos dos años de antigüedad como empleado del Promotor.

Superado este período, el trabajador que continuara prestando servicios tendrá derecho a las contribuciones previstas en el párrafo anterior más, por una sola vez, las correspondientes a los dos años de antigüedad transcurridos.

Aportaciones voluntarias de los Partícipes.

Las aportaciones voluntarias son aquéllas que el Partícipe puede realizar y suspender en cualquier momento, independientemente de las mencionadas aportaciones del Promotor. Podrán ser, a su vez, de carácter periódico o extraordinario. También se podrá movilizar hacia dentro del plan, los derechos consolidados de planes de pensiones individuales de los que sean titulares los partícipes.

Causa baja, por extinción de la relación laboral.

En caso de extinguirse la relación laboral del partícipe con el promotor, el trabajador tendrá tres meses para traspasar sus derechos consolidados hasta la fecha del cese efectivo a cualquier otro plan del que sea titular.


CONTINGENCIAS CUBIERTAS.

Las contingencias cubiertas por este Plan de Pensiones, serán las siguientes:

1.- Jubilación del Partícipe.
2.- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, sobrevenidas al Partícipe por cualquier causa.
3.- Fallecimiento del Partícipe o beneficiario sobrevenido por cualquier causa.
4.- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.



Derecho consolidado del partícipe. Supuestos de liquidez anticipada.

Representa la cuota-parte del Fondo de capitalización que corresponde al Partícipe, determinada en función de las aportaciones, directas e imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

El Derecho Consolidado del Partícipe sólo se hará efectivo:

Si se produce el hecho o contingencia amparada en el Plan que da lugar a la prestación.

En el supuesto excepcional de liquidez anticipada del derecho consolidado por enfermedad grave. Por este supuesto de enfermedad grave, siempre que pueda acreditarse por certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas, se entenderá:

- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación habitual durante un período continuado de tres meses como mínimo y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en centro hospitalario.

- Cualquier dolencia o lesión física con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la actividad habitual o la incapaciten para realizar cualquier ocupación que requiera o no la asistencia de otras personas, para las actividades más esenciales de la vida humana.

- Estas dolencias o lesiones físicas quedarán amparadas cuando afecten a un partícipe del Plan, a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, o persona que en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Para la calificación de enfermedad grave, según los requisitos descritos, se requerirá una disminución de la renta disponible para el participe, por aumento de gastos o reducción de ingresos y, en tanto no den lugar a una prestación por incapacidad permanente conforme al régimen de la Seguridad Social. Las anteriores circunstancias deberán documentarse y serán valoradas según criterio de la Comisión de Control, de lo que dará curso a la Entidad Gestora para que actúe en consecuencia.

MODALIDADES DE PAGO Y CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES.

Las prestaciones a que los Beneficiarios tienen derecho se harán efectivas a los mismos en las siguientes formas:

* Capital.
* Renta financiera o garantizada.
* Mixta de Capital-Renta o Renta-Capital

BUZÓN DE  CONTACTO: CONSULTAS-PETICIONES- EXTRACTOS:
CONSULTAS PLAN SANTANDER EMPLEADOS




Sección Sindical UGT Madrid en Banco Santander

1 comentario:

  1. Buenas tardes:
    Mi nombre es MARIA CARMEN VERNIA FALOMIR Y desearía que me enviasen un extracto de movimientos desde principios del año 2021, ya que no he recibido ninguno.
    Datos económicos ,rentabilidades.
    Mis datos son:
    FONDO 212 SANTANDER EMPLEADOS PENS,F.P.
    PLAN PP SANTANDER EMPLEADOS
    IDENTIFICACION 025376361R
    FECHA DE ALTA 04.07.2008

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