RESOLUCION DGT (DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS)
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La respuesta de la Dirección
General de Tributos respecto a la consulta elevada por el Banco sobre la
posible reducción del 30% que sería aplicable al capital que se abonaría al
beneficiario (pago sustitutorio del complemento mensual)
La Dirección General de Tributos ha considerado que el pago
del capital sería un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el
tiempo. Por tanto, se aplicará una reducción del 30% siempre que se realice en
un pago único (en caso de pago fraccionado no aplicaría y tributaría por la
totalidad como renta regular cada uno de los años). La cuantía del rendimiento
íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% tendrá un límite máximo
de 300.000 euros.
Esta consideración se mantiene aunque se hayan recibido
rentas irregulares durante los cinco años anteriores y posteriores. La
Dirección General de Tributos considera que el pago actual de la capitalización
de las rentas es uno de los supuestos establecidos reglamentariamente como obtenidos
de forma notoriamente irregular en el tiempo y, en estos casos, no aplicaría el
plazo limitante de los 5 años y es compatible con la reducción de otras rentas
irregulares de distinta naturaleza.
FIRMA DEL ACUERDO
Y ¿os acordáis de los jubilados?¿que tal cuando nos quiten esas remuneraciones de las ctas.?,¿qué condiciones vamos a tener cuando pidamos un préstamo ... por ejemplo?,¿Os acordáis de lo que negociaba, y en quién pensaba en su día Justo Fernández en épocas duras y de lucha o Nicolás Redondo?, ¿Os sentís orgullosos como representantes sindicales de lo que hacéis?. Os invito a repasar la historia, su trabajo, esfuerzo y dedicación y lo que se consiguió con otr@s sindicalistas no menos notorios de otras organizaciones y tal vez, digo tal vez recuperarais lo que para mí perdísteis hace años, y recordad el tiempo pasa para todos.
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