sábado, 14 de diciembre de 2019

Capitalización compromisos pensiones pasivos

RESOLUCION DGT  (DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS)


La resolución recoge que Si resulta aplicable la reducción del 30% en pago único 
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La respuesta de la Dirección General de Tributos respecto a la consulta elevada por el Banco sobre la posible reducción del 30% que sería aplicable al capital que se abonaría al beneficiario (pago sustitutorio del complemento mensual)

La Dirección General de Tributos ha considerado que el pago del capital sería un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por tanto, se aplicará una reducción del 30% siempre que se realice en un pago único (en caso de pago fraccionado no aplicaría y tributaría por la totalidad como renta regular cada uno de los años). La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% tendrá un límite máximo de 300.000 euros.


Esta consideración se mantiene aunque se hayan recibido rentas irregulares durante los cinco años anteriores y posteriores. La Dirección General de Tributos considera que el pago actual de la capitalización de las rentas es uno de los supuestos establecidos reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y, en estos casos, no aplicaría el plazo limitante de los 5 años y es compatible con la reducción de otras rentas irregulares de distinta naturaleza.











FIRMA DEL ACUERDO

El día 17  se ha firmado el acuerdo que permite a los empleados pasivos capitalizar, si así lo desean o lo necesitan, el compromiso de pensiones que se estuviera cobrando como renta vitalicia.

La propuesta inicial del banco era la de aplicar un interés de descuento de un 1,55% que finalmente a quedado reducido al 1,50%, aunque actualmente el euribor es negativo.

Las tablas actuariales que se utilizaran serán las de 2000 y están desfasadas, no han aceptado las de 2010 donde se recogen los datos de la esperanza de vida mas actual. 

Los importes definitivos personalizados se ofrecerán a lo largo del primer semestre del 2020 y el importe resultante podrá cobrarse fraccionadamente para reducir el impacto fiscal hasta en 5 anualidades.

Se contratará un actuario externo y se constituirá una Comisión de Seguimiento con la RLT para garantizarla transparencia del proceso.

Recordar que:
  1. Para que este acuerdo tenga viabilidad es necesaria su aceptación por parte del colectivo al que va dirigido del 40 % en los 6 primeros meses del 2020.
  1. Queda pendiente de que se comunique el Banco la respuesta a la consulta a la Dirección General de Tributos sobre si la renta generada es regular o irregular a efectos fiscales. 










1 comentario:

  1. Y ¿os acordáis de los jubilados?¿que tal cuando nos quiten esas remuneraciones de las ctas.?,¿qué condiciones vamos a tener cuando pidamos un préstamo ... por ejemplo?,¿Os acordáis de lo que negociaba, y en quién pensaba en su día Justo Fernández en épocas duras y de lucha o Nicolás Redondo?, ¿Os sentís orgullosos como representantes sindicales de lo que hacéis?. Os invito a repasar la historia, su trabajo, esfuerzo y dedicación y lo que se consiguió con otr@s sindicalistas no menos notorios de otras organizaciones y tal vez, digo tal vez recuperarais lo que para mí perdísteis hace años, y recordad el tiempo pasa para todos.

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