RECLAMACION IRPF POR DOBLE IMPOSICION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS POR HABER COTIZADO A LAS MUTUALIDAD LABORAL DE BANCA U OTRA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1979
A raíz de la Resolución
07195/2016/00/00 de 05/07/2017 del Tribunal Económico Administrativo Central
(TEAC) en relación al caso planteado por los
trabajadores de Telefónica en cuanto al efecto en su pensión de jubilación sobre el IRPF actual, por las cantidades aportadas a
la Mutualidad Laboral hasta el año 1979, no considerando las aportaciones de
años posteriores, el Colectivo de
Personal Pasivo de UGT en Banco Santander, junto con la Ejecutiva de la Sección
Sindical de UGT en Madrid, hemos estado analizando y viendo la viabilidad de
que esta sentencia pudiera ser de aplicación a colectivos de empleados del
Banco (del actual Banco Santander y de todos los Bancos que hoy lo conforman) que
hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca por la contingencia de
jubilación como régimen sustitutorio o complementario de la Seguridad Social y
en su momento estas aportaciones no fueron objeto de de deducción de la base
imponible del IRPF hasta el 01-01-1979.
Conforme a lo expuesto, los
argumentos contenidos en la Resolución del TEAC son aplicables a la pensión
pública percibida por los empleados de Banca, en la medida en que procedan de
aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca.
La Disposición Transitoria
Segunda de la Ley 35/2006, prevé que no se sumen a la base imponible del IRPF
como rendimientos del trabajo, las cantidades
que fueron objeto de aportación a la Mutualidad Laboral de Banca si no se
pudieron deducir en su momento y tampoco se pudieron
deducir al percibir la prestación, pues se
produciría una situación de doble tributación.
La integración se hará en la
medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la
mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base
imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y,
por tanto, hayan tributado previamente.
Entendemos
que a la pensión pública de jubilación debe diferenciarse la parte de la
pensión pública de jubilación que corresponde a aportaciones a la Mutualidad
realizadas con anterioridad y con posterioridad al 1 de Enero de 1979, puesto
que la posibilidad de reducción al 75 por ciento de la pensión solo puede ser
aplicable cuando las aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración
en la base imponible, pues desde el 1 de Enero de 1979 si fueron objeto de
minoración o deducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
En
cambio, la parte de la pensión que pueda corresponder a aportaciones anteriores
al 1 de Enero de 1979 sí tiene derecho a la aplicación de la reducción una vez
acreditada por el interesado la fecha en que comenzó a hacer aportaciones a la
Mutualidad Laboral de Banca y el periodo por el que las estuvo haciendo, si no
pudiera acreditarse la cuantía concreta de las aportaciones que no hayan podido
ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará como
rendimientos del trabajo solo el 75 por ciento de la parte correspondiente de
las prestaciones percibidas por jubilación o invalidez.
Ateniéndonos
a, por ejemplo, un Acuerdo de Resolución ya emitido por la Delegación de la AEAT
de ANDALUCIA-SEVILLA, el porcentaje de la pensión pública al que resulta de
aplicación la minoración de la base imponible, se obtendrá mediante un cociente
en cuyo numerador aparecerá el número de días transcurridos desde la entrada
del contribuyente en la entidad bancaria hasta el 31 de diciembre de 1978 y en
el denominador el número total de días cotizados.
De
este modo, en base a un criterio proporcional en función de los días cotizados,
se obtiene la parte de la pensión pública que corresponde a las aportaciones a
la Mutualidad Laboral de Banca a los efectos de determinar el porcentaje de la
misma a la que será de aplicación la reducción del 25 por ciento prevista en la
Disposición Transitoria 2ª LIRPF.
Siguiendo
lo entendido por la AEAT, en el acuerdo de Resolución citado, podríamos poner
un ejemplo de los importes sujetos a revisión y reclamación.
EJEMPLO
Para
una pensión pública de 30.000 euros.
Porcentaje
de días cotizados a la Mutualidad sobre el total de cotizados: 20%
Tendríamos
un importe percibido ajustado de 6.000 euros
A
este importe le aplicaríamos la reducción aplicable del 25%
Y
obtendríamos el Importe Objeto de reducción de 1.500 euros
Una
vez reducido este importe de la Base Imponible, se obtendría un nuevo resultado
en la declaración presentada, siendo la diferencia entre este y el de la
presentada en su momento el importe a devolver, incrementado por el interés de
demora por cada uno de los años transcurridos desde la fecha en la que se
realizó el ingreso indebido.
Procedería la regularización de
los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 en aquellos casos en que se hayan cotizado a la Mutualidad de Banca hasta el año 1979,
entendiendo sería procedente la reclamación por la parte proporcional al
periodo cotizado en su vida laboral a la
Mutualidad Laboral de Banca y no pudieron ser objeto de reducción o minoración
de la base imponible. Para demostrarlo ante Hacienda es necesario que el Banco
certifique dichas cotizaciones, pues la Seguridad Social sólo tiene constancia
digitalizada a partir de 1980.
Con el fin de colaborar con los
compañeros que, en situación de jubilación o pensionistas, consideren que su
caso es susceptible de reclamación, hemos considerado oportuno facilitaros la información recabada y unos documentos elaborados por
un grupo de compañeros del colectivo de personal pasivo de UGT en Banco
Santander.
Se han realizado gestiones ante
el Banco para unificar el modelo de certificado que está emitiendo. Actualmente
son de dos tipos, diferenciando entre quienes tienen una antigüedad anterior a
la entrada en vigor del Decreto 907/1966, sobre Bases de la Seguridad Social y
quienes se incorporaron a banca después.
¿COMO RECLAMAR?
Escrito de solicitud ante la AEAT de regularización de los cuatro últimos
ejercicios fiscales, siempre que se hubiera percibido en ellos prestación de
jubilación y se hubiera cotizado a la Mutualidad
Laboral de Banca. (Adjuntamos borrador)
DOCUMENTACION A APORTAR
- Certificado
emitido por el Banco de cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Se deberá
solicitar mediante escrito vía email a rhoperaciones@gruposantander.com
. Cualquier duda o problema lo podéis consultar también con el teléfono
que facilita el Banco: 912895000. Acompañamos un borrador de solicitud.
- Informe
de Vida Laboral que se solicita a la Tesorería General de la Seguridad
Social, debiendo solicitarlo a través de la Sede Electronica para su remisión
por correo postal o para su descarga directa. También nos informan que se puede pedir
directamente llamando al número 901 502 050 , ó personarse en cualquier oficina de la Administración de la Seguridad Social .
- Además
de la Certificación del Banco, sobre todo cuando esta no especifique las
aportaciones a la Mutualidad, puede resultar conveniente, acompañar
certificados del Banco, nóminas o cualquier otro documento que acredite
las cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Si bien, esta
documentación debe de obrar en la AEAT, se puede aportar la Declaración de
Renta de los años reclamados y certificado de la prestación de jubilación
recibida. También se deberían aportar nóminas y certificados de
retenciones emitidos por el Banco en los años en los que se cotizó a la
Mutualidad Laboral de Banca. Especialmente necesario de no disponer del
Certificado del Banco o de ser este incompleto al no detallar el periodo
en el que se estuvo cotizando a la Mutualidad Laboral.
Resaltamos el fin
informativo de lo detallado, sin suponer
garantía ni expectativa de obtener una resolución favorable. Tampoco, debido a
las diferentes situaciones personales, bancos de procedencia, fecha de entrada
y demás situaciones, nuestro asesoramiento no supone consejo, sugerencia o
invitación a tramitar la reclamación. Se trata de una decisión individual. Igualmente, en el caso de obtener una resolución desestimatoria
expresa de la AEAT, la posible interposición de reclamación económico
administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo que corresponda o
cualquier otro recurso o reclamación es decisión individual y la efectuaran con
sus propios medios, asesoramiento y en las condiciones que consideren.
Este documento solo es un resumen
de la información obtenida por el Colectivo de Personal Pasivo de UGT en Banco
Santander, no suponiendo pronunciamiento a favor o en contra de las
reclamaciones individuales ni asumir por UGT el costo de las reclamaciones y
actuaciones en cualquier vía que cualquier compañero quiera acometer.
Igualmente los borradores de
documentos de solicitud que se aportan o puedan aportar se hacen solo a título
informativo. Se trata de lo elaborado entre diferentes compañeros y no presupone la
inexistencia de mejor criterio ni validación por UGT.
en la carta a RH DEL SANTANDER QUE DIRECCION HAY QUE PONER PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO
ResponderEliminarrhoperaciones@gruposantander.com
EliminarpARA SOLICITAR EL CERIFICADO A RH QUE DIRECCION HAY QUE PONER
ResponderEliminargracias por informarme pero no entiendo nada, es el campo ja
Eliminarrhoperaciones@gruposantander.com
EliminarCómo afectará a los prejub. que nos jubilamos próximamente. Se nos calculará automaticamente, o tendremos que presentar reclamación año por año.
ResponderEliminarParece ser que el Banco está facilitando un nuevo certificado sobre el asunto de las mutualidades de banca. Con el anterior,al menos mí agencia Tributaria, lo desestimado. Alguien tiene noticias sobre el particular
ResponderEliminarA mi, también, me lo han desestimado. A ver, ahora, qué tipo de certificado me manda el Banco, toda vez que tengo 15 días para aportar nuevo documento, o todo queda en nada...incluso, por lo que entiendo, puedo ser sancionado por haber tramitado a través del Registro de Hacienda, y no por correo e-mail que tienen para casos similares. Yo, tampoco, entiendo nada.
EliminarEn los años siguientes a partir de laliquidacion de IRPF de 2018,como debemos realizar el descuento de las liquidaciones de IRPF. Descontamos de la base imponible el 25 x 100. Rspero contestacion.Gracias.
ResponderEliminarhace 14 dias, que mande el correo, solicitando el certificado de aportaciones a la mutua ...sabeis que os han tardado en contestar??
ResponderEliminarSobre un mes, más o menos-
EliminarEntre en b.Santader 1971 prejubilado 1.999 hace 20años ruego contestacion
ResponderEliminara mi me han contado que no tienen datos tan antiguos y como no están obligados a tener archivos nada mas que de 5 años, pues no me lo facilitan. esto es indignante, acompañándoles la vida laboral donde se recoge la fecha por el Organismo Publico correspondiente.
ResponderEliminarHola buenas tardes, sabéis cual es el email de la AEAT donde hay que enviar la reclamción?. Gracias.
ResponderEliminarBuenos días. Yo solicité el Certificado a RRHH del Banco Santander el 4-6-19 y me contestaron en menos de una hora que no tenían datos tan antiguos (1965-1992). Tengo algún derecho a que me lo faciliten o como lo sustituyo por la Vida Laboral ???. Me gustaría vuestra opinión y consejo.Muchas gracias por anticipado. tga@tgagrup49.com
ResponderEliminar¿Buenos días, se hacer la misma reclamación en el caso de las viudas de empleados de banca con inicio de actividad en la entidad anterior a 1979?
ResponderEliminarAquí en Cantabria hasta junio Hacienda a fallado favorablemente a las reclamaciones presentadas y abonado las correspondientes cantidades pero ahora ha cambiado de criterio y está denegando todas las presentadas a partir de diciembre de 2018 amparándose en una consulta vinculante que han realizado.Alguien sabe cómo recurrir ante esta resolucion
ResponderEliminarPor favor, al igual que habéis facilitado un modelo para la primera reclamación, lo cual es muy de agradecer, podríais ayudarnos confeccionando un modelo base del que hemos de presentar ante T.E.A. Gracias.
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